Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30532
Clave: V-P-SS-570
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CUANDO LOS PRODUCTOS QUE AMPARAN SE ENCUENTRAN EN CLASES DISTINTAS.- Atento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, el registro de una marca será nulo cuando dicha marca sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios. En este contexto, para el caso de que existan dos marcas semejantes en grado de confusión, desde el punto de vista fonético e ideológico, pero que amparen productos clasificados en distintas clases, resulta que no se surte el supuesto de nulidad previsto en el numeral antes señalado, en virtud de que al proteger diversos productos o servicios, no existe motivo de confusión para el consumidor, ni tampoco competencia desleal entre cada uno de los productores o prestatarios, según sea el caso. (3)
Juicio No. 1677/02-17-09-3/212/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 179