Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30538
Clave: V-P-SS-577
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
MARCAS
DEMANDAR LA NULIDAD DEL REGISTRO DE LA MISMA, EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA POR SU INDEBIDA UTILIZACIÓN.- El interés jurídico del presunto infractor para demandar la nulidad de un registro, si bien no puede tener su origen en la solicitud de infracción administrativa, ya que el mismo sólo puede derivar de una norma jurídica que tutele el derecho subjetivo que se invoca como violado; también es cierto que en la materia, la posibilidad del presunto infractor de usar marcas se desprende de lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial, que regula el derecho subjetivo que tiene cualquier industrial, comerciante o prestador de servicios para usar marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que preste, con el fin de distinguir sus productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado; por lo que si el registro de una marca al otorgar el derecho de su uso exclusivo, limita la esfera jurídica del presunto infractor, es claro que este último cuenta con el interés jurídico para demandar la nulidad de ese registro cuando estime que no se otorgó conforme a la ley, ya que de obtener una resolución favorable a sus intereses, dejará de existir la limitación a su derecho subjetivo y por ende la comisión de la infracción que se le atribuye. (9) Juicio No. 18413/01-17-01-3/1235/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 203