Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30539
Clave: V-P-SS-578
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
DE QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, EL ACTOR PROMUEVE UNA SEGUNDA QUEJA.- El primer párrafo del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación establece que en los casos de incumplimiento de sentencia firme o sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó la sentencia, de acuerdo con las reglas que ahí se consignan. Ahora bien, si la actora promueve queja en contra de una sentencia firme y la Sala respectiva emite la sentencia que corresponde considerándola fundada y posteriormente el actor interpone una segunda queja en contra del supuesto incumplimiento de esa sentencia firme, es evidente que esta nueva queja es improcedente, pues la parte afectada sólo puede ocurrir en queja por una sola vez, con base en el citado precepto legal invocado. (10)
Juicio No. 1024/98-06-02-2/99-PL-07-04-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 207