Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30540
Clave: V-P-SS-579
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
MULTAS IMPUESTAS EN MATERIA AMBIENTAL
CONTENER.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece que el acto administrativo debe estar fundado y motivado, por lo que, si la autoridad en materia ambiental impone sanciones por violación a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con los Reglamentos en materia de Residuos Peligrosos y en materia de Impacto Ambiental y en la Ley mencionada en primer término, se permite la aplicación de criterios y listados que clasifiquen los materiales y residuos peligros por su grado de peligrosidad, considerando sus características y volúmenes; la autoridad deberá fundar debidamente su acto, especificando qué debe entenderse por residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas, a fin de estar en posibilidad de concluir que por dicha situación la presunta infractora se encontraba obligada a contar con la autorización en el manejo de residuos peligrosos y el estudio de riesgo ambiental para actividades altamente riesgosas, respecto de las actividades que desempeñe. (11) Juicio No. 9316/02-17-09-4/144/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 229