Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30541
Clave: V-P-SS-580
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SUPLETORIAMENTE A LA LEY GENERAL DE SALUD.- En los artículos 1° y 2° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece, por una parte, que las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, a excepción de las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales, y por otra, que dicho Ordenamiento se aplicará supletoriamente a las diversas Leyes Administrativas. De una correcta interpretación a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el 1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, debe concluirse que a todas las materias que no sean relativas a las de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, les es aplicable lo previsto en tales dispositivos, como lo es en el caso, la resolución impugnada, consistente en una multa por violaciones a la Ley General de Salud, emitida por una dependencia de la Secretaría de Salud, configurándose con ello el supuesto de aplicación que señala el artículo 2° del Ordenamiento referido. En tal virtud, debe concluirse que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo debe ser aplicada supletoriamente a la Ley General de Salud, tratándose de infracciones y sanciones, específicamente en el caso de publicidad de productos y cumplimientos de esa publicidad, ya que el artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, expresamente establece que se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas reguladas por la misma, a excepción de las materias de carácter fiscal, responsabilidad de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, que no es el caso de la materia de salud. (12) Juicio No. 14086/01-17-10-8/511/02-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 89