Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30544
Clave: V-P-1aS-232
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
CUOTAS COMPENSATORIAS
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.- En los términos del artículo 70 de la Ley de Comercio Exterior, una cuota compensatoria tiene una vigencia de cinco años a partir de su determinación; sin embargo, cuando se realiza la revisión de la medida, ya sea a instancia de las partes que intervinieron en el procedimiento original u oficiosamente por la autoridad, los cinco años se cuentan a partir de concluida la revisión, es decir, no es suficiente que transcurran cinco años desde que la medida se impuso por primera vez para que se elimine, sino que es menester que no se hubiese revisado en el mismo lapso; pues de ser el caso y de subsistir la cuota después de la revisión, el nuevo cómputo iniciará a partir de que este nuevo procedimiento concluya. (15) Juicio No. 16335/02-17-09-5/105/04-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 74