Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30546
Clave: V-TASS-137
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
GRADO DE CONFUSIÓN A OTRA REGISTRADA. NO SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 213, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que son infracciones administrativas usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada. Por tanto, no se actualiza dicha conducta infractora que se refiere al término "usar una marca" y no "comercializar prendas". Lo anterior, porque para efectos de la comisión de una conducta infractora en los términos del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, se trata de aspectos diversos los términos indicados, toda vez que las infracciones relacionadas con la comercialización de productos se regulan en las fracciones III, XII, XIV y XX del artículo citado y no en la fracción IV mencionada. (1)
Juicio No. 5969/01-17-05-7/449/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 315