Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30551
Clave: V-TASS-142
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
PRODUCTOS O SERVICIOS PARA LOS QUE FUE REGISTRADA.- El artículo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo las excepciones ahí establecidas. El artículo 152, fracción II de dicha Ley, previene que el registro caducará, entre otros casos, cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto.
Por su parte, el artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial indica que se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que ella distribuye han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el país, bajo esa marca en la cantidad y el modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio. Ahora bien, si un titular o licenciatario ofrece diversas facturas para acreditar el uso de la marca, pero de ellas no se desprende el uso de la marca en los productos para los que fue registrada, es evidente que se actualiza la caducidad de dicho registro marcario. (6)
Juicio No. 17024/01-17-10-8/1037/02-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 365