Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30553
Clave: V-TASS-144
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
MULTAS IMPUESTAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
DEBEN CONTENER.- El artículo 220 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece los elementos que deben tomarse en cuenta para la determinación de las multas, a saber: el carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción; las condiciones económicas del infractor y la gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos, o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados. Por su parte, el artículo 214, fracción I de dicha Ley establece que las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas, entre otras, con multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por lo que, si en una resolución derivada de la declaración de infracciones administrativas previstas en el artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, la autoridad impone una sanción menor a lo establecido por el artículo 214, fracción I de la Ley aludida, tomando en cuenta los elementos antes citados, debe considerarse que el monto de la multa se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que la autoridad razonó su arbitrio para imponerla. (8) Juicio No. 20544/01-17-09-7/ac2/518/03-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 367