Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30555
Clave: V-TASR-XVIII-1307
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO ES LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE OBLIGA A PATRÓN DISTINTO DE LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS, RETENGA Y ENTERE RESPECTO A LOS TRABAJADORES DE LA INICIATIVA PRIVADA IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE AGUINALDOS O CUALQUIER OTRA GRATIFICACIÓN ANUAL CON PERIODICIDAD DISTINTA A LA MENSUAL.- Las tesis jurisprudenciales 49/2002 y 50/2002, referentes a la inconstitucionalidad del artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, mismo que otorga un trato distinto a los trabajadores al servicio del Estado y de las Entidades Federativas respecto de los trabajadores al servicio de la iniciativa privada, no le son aplicables a estos últimos, al no ser ellos los destinatarios de la norma jurídica de cita, es decir, dado su carácter de trabajadores al servicio de la iniciativa privada, en su caso se rigen por el citado artículo 109, fracción XI, primero y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, párrafos a los que no se refiere la declaratoria de inconstitucionalidad definida en las jurisprudencias de trato; razón por la cual no están exentos de pago del impuesto sobre la renta por las retenciones efectuadas por su patrón sobre aguinaldos o cualquier otra gratificación anual con periodicidad distinta a la mensual, tampoco es procedente la solicitud de devolución que los mismos efectuaren por el mencionado concepto, porque las tesis aludidas no traen aparejadas por sí mismas, el derecho a la devolución del impuesto, al no tener, la norma de mérito, frente a los trabajadores al servicio de la iniciativa privada, el carácter de autoaplicativa o heteroaplicativa, es decir, el actor pretende que las jurisprudencias apuntadas le beneficien a tal punto que deba ordenarse la devolución de las retenciones que le fueron efectuadas, sólo que pierde de vista, la inconstitucionalidad del artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, de acuerdo a las jurisprudencias que invoca, se limitan a su penúltimo párrafo, norma que no le resulta aplicable al actor ni a su patrón, lo que pone de manifiesto que las retenciones se efectuaron con fundamento en un párrafo diferente del citado numeral, cuestión que debe ventilarse en juicio constitucional y no en la presente instancia. Lo que el actor pretende demostrar en realidad, es que dicha declaratoria afecta el sistema impositivo del tributo. (1)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 369