Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 72643 de 329711
Tesis
Registro digital: 30556
Clave: V-TASR-XXI-1308
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
INCUMPLIDA POR EL SERVIDOR, QUE DA ORIGEN A LA SANCIÓN, DEBE ESTAR PLENAMENTE ACREDITADA.- Cuando de las constancias que integran el expediente se desprende que la obligación respecto de la cual se sanciona al servidor público actor, se encuentra expresamente conferida a una persona diferente, por instrucciones de su superior jerárquico, en oficio de mérito, fechado con anterioridad al nombramiento del cargo conferido al funcionario sancionado, no es posible con apego a derecho, imponer multa por incumplir una conducta que no era su obligación. En tal virtud, es nula la resolución que así lo determine, al configurarse en la especie, la hipótesis prevista por el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, ya que los hechos que la motivaron se apreciaron en forma incorrecta, al no existir el incumplimiento atribuido al servidor público sancionado, pues no tenía conferida expresamente dicha obligación en ordenamiento ni documento alguno. (2) Juicio No. 16095/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 371