Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30557
Clave: V-TASR-XXI-1309
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
PATRONALES AL SEGURO SOCIAL.- RESULTA ILEGAL, SI LA AUTORIDAD NO DEMUESTRA LA EXISTENCIA Y NOTIFICACIÓN DE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE.- Cuando de las multas combatidas en el juicio de nulidad, se advierte que están motivadas en la falta de pago de cuotas obrero patronales que fueron determinadas y notificadas, si el contribuyente sancionado niega que se le haya notificado tal documentación, de conformidad con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, a la autoridad le corresponde la carga de la prueba y si ésta no aporta el documento que el actor dijo desconocer, ni su constancia de notificación, es evidente que no acredita la existencia de la infracción y por ende, la multa deviene improcedente. En efecto, si la autoridad motivó la imposición de las multas en la determinación y notificación de cuotas obrero patronales, cuyo contenido dijo desconocer el actor, es evidente que la autoridad se encuentra obligada a exhibirla en el juicio, y si del capítulo de pruebas de la contestación a la demanda, no se desprende que las autoridades hayan ofrecido y mucho menos exhibido tal constancia, el agravio debe declararse fundado, ya que la resolución impugnada tiene su origen en actos viciados, por lo que debe declararse su nulidad al surtirse la hipótesis prevista en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (3)
Juicio No. 23465/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 371