Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30559
Clave: V-TASR-XXI-1311
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN EL AÑO 2001.
REQUISITOS DE LEGALIDAD.- Para tener por legalmente notificado a un particular de un acto de autoridad de conformidad con el artículo 542 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en el año 2001, debemos atender literalmente al contenido del cuarto párrafo de dicho precepto, mismo que dispone la obligación para el notificador de que, cuando la notificación se efectúe personalmente, y si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, de lo cual, por disposición expresa del último párrafo del artículo que nos ocupa, el referido notificador tomará razón por escrito, en la que asiente que se constituyó en el domicilio respectivo, que requerida la presencia de la persona a notificar, y que por no estar presente se emitió citatorio, dejado en el domicilio del particular, una vez constituido nuevamente en el domicilio, el día y hora mencionados en el citatorio, requirió la presencia de la persona citada o su representante legal, y que como no lo esperaron en la hora y día fijados en el citatorio, la diligencia la practicó con quien se encontraba en el domicilio. De donde se deduce la obligación de asentar en actas circunstanciadas los hechos relativos que se derivan del mismo artículo 542, ya que es necesario que existan constancias que demuestren fehacientemente cómo se practicó todo el procedimiento de notificación, de otra manera se dejaría al particular en estado de indefensión. En esos términos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 542 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en el 2001, cuando se lleva a cabo una notificación personal, tienen que cumplirse los siguientes requisitos, mismos que, por disposición expresa de la ley, deben hacerse constar necesariamente por el notificador en el acta que al efecto levante, concretamente: a) que la persona a quien se deba notificar no estuvo presente en el domicilio correspondiente cuando se iba a notificar la determinación relativa; b) que al no estar presente el notificado, se le dejó citatorio con alguna persona para que esperara al notificador a una hora fija el día hábil siguiente, y c) que el interesado no atendió al citatorio que se le dejó y por ello la notificación se realizó por conducto de diversa persona, so pena que de incumplir el notificador con los requisitos anotados, la diligencia que practique será nula. (5)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 373