Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30561
Clave: V-TASR-XXXII-1313
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
COMANDAS DE RESTAURANTES
INTEGREN LA CONTABILIDAD DE UN NEGOCIO.- Cuando se manifieste que causa agravio el hecho de que la autoridad fiscalizadora determine presuntivamente créditos fiscales por obstaculizar una visita domiciliaria, debido a que no se le proporcionaron las comandas de consumo que cada mesero realiza por cada cliente, sin percatarse que lo contenido en las comandas es vaciado en el sistema de cómputo con el que se realiza la cuenta final al consumidor, arguyendo la autoridad que debe de guardar la empresa dichos papeles conforme lo establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación en relación con el numeral 67 del mismo Ordenamiento legal, por el plazo de cinco años; es de concluirse como fundado el agravio hecho valer para declarar la nulidad de una determinación en este sentido, toda vez que el no proporcionar las comandas realizadas por cada mesero en una visita domiciliaria, no significa que la visitada esté obstaculizando la misma, aunado a que la empresa sólo está obligada a seguir las reglas contempladas por el artículo 28 del Código invocado, mismo que no contempla las comandas como documentos indispensables que integran la contabilidad de un restaurante, debiéndose considerar que se vierte su información en el sistema de cómputo del establecimiento al momento de realizarse la cuenta o nota final del consumo. (7) Juicio No. 3505/02-05-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 376