Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30562
Clave: V-TASR-XXXII-1314
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
Cuando la autoridad realice la notificación de un acto por estrados, deberá de observar las formalidades que para tal efecto se prevean en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación vigente en el año en que la realice, como son, para el año 2003, fijar el documento a notificar durante cinco días en un sitio abierto al público, de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, debiendo además dicha autoridad dejar constancia de ello en el expediente respectivo; por lo que de no existir la constancia relativa de que se cumplió con tales formalidades, dicha notificación por estrados resulta ilegal por no observarse lo dispuesto en el numeral mencionado y por consiguiente, según sea el caso, debe tenerse al demandante como sabedor del acto impugnado desde la fecha en que manifieste conocerlo, o bien, desde el momento en que el mismo le es dado a conocer en términos de la fracción II, del artículo 209-Bis del Código Tributario Federal. (8)
Juicio No. 426/03-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de septiembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Francisca Espinoza Jaramillo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 376