Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30564
Clave: V-TASR-XXXII-1316
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
Conforme lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 6º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2001, si en la declaración del ejercicio se tienen cantidades a favor respecto de dicho impuesto, el contribuyente puede acreditarlas en declaraciones de pago provisionales posteriores o solicitar su devolución total; por lo que si la parte actora acredita que tuvo un saldo a favor reflejado en la declaración del ejercicio 2000, y el mismo lo acredita en las declaraciones de pagos provisionales de dicho impuesto, de los meses de enero y subsecuentes del ejercicio 2001, tal acreditamiento resulta válido, por realizarse el mismo contra un pago provisional posterior al ejercicio en que se tuvo dicho saldo a favor; sin que para ello se deba de tomar en consideración la fecha de presentación de la declaración del ejercicio, toda vez que tal situación no se prevé en ningún dispositivo legal. (10)
Juicio No. 693/02-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de enero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Francisca Espinoza Jaramillo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 378