Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30566
Clave: V-TASR-XXXII-1318
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
REPRESENTANTE LEGAL. DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN EN FORMA PERSONAL
Conforme al artículo 2561 del Código Civil Federal, cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante; en este caso, el mandatario es el obligado directamente a favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal; sin embargo, el dispositivo legal en comento prevé como excepción, el caso en que se trate de cosas propias del mandante; de ahí, que si las diligencias relativas a la notificación de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo son un asunto (cosa) relativo a su mandante, resulta evidente que el mandatario o representante legal no puede estar actuando en nombre propio sino de aquél, porque el artículo referido no se lo permite, ya que el asunto, lo constituyen precisamente las diligencias, tanto de citación como de notificación de la resolución que se impugna en el juicio y que van dirigidas al mandante, en la cual se le determina un crédito fiscal y el representante legal es mandatario, como ha quedado precisado; por lo tanto, es evidente que no se trata de un asunto propio de dicha persona, sino que es relativo a la representación que se le ha otorgado; en estas condiciones, debe considerarse que la notificación referida se entendió con el representante legal o mandatario en esta calidad y no en su carácter personal. (12) Juicio No. 2622/03-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 379