Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30567
Clave: V-TASR-XXXII-1319
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
IMPUESTA EN EL ESCRITO QUE LO CONTIENE ES DIFERENTE A LA CONTENIDA EN OTRAS PROMOCIONES PRESENTADAS POR LA MISMA RECURRENTE.- Es legal desechar un recurso de revocación interpuesto, cuando la firma contenida en el mismo, es notoriamente distinta a la impuesta por la misma persona en otras promociones presentadas ante la autoridad; pues ante lo evidente de que las firmas supuestamente impuestas por la misma persona son distintas, la autoridad no tiene la certeza de que efectivamente hubiera sido la voluntad de la recurrente promover el recurso de revocación; sin que para arribar a tal conclusión requiera la autoridad intervención de un perito en la materia, ya que la diferencia de las firmas comparadas, es perceptible a simple vista; ello máxime si la parte interesada incumple vía juicio contencioso administrativo, con lo dispuesto por los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal si en ningún momento ofrece o aporta medios de convicción pertinentes, para probar al Tribunal que, independientemente de la notoria diferencia de las firmas, las mismas fueron impuestas por una misma persona; luego entonces, resulta procedente reconocer la legalidad del desechamiento citado. (13)
Juicio No. 6328/03-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 380