Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30569
Clave: V-TASR-XII-II-1321
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL.- Si en términos de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Aduanera, por recintos fiscales, se entiende, entre otros lugares, el lugar donde las autoridades aduaneras realicen sus funciones de fiscalización de las mercancías de procedencia extranjera, y por virtud de lo establecido en los artículos 23, fracción VII y 25, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en el año de 2002, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, tienen entre otras atribuciones, las de ordenar y practicar verificaciones que establezcan las disposiciones aduaneras, lo que da a tales Administraciones el carácter de autoridades aduaneras, que naturalmente ejercen sus funciones de fiscalización dentro de sus instalaciones, resulta inconcuso que dicho lugar tiene el carácter de recinto fiscal. Por lo que es válido que si éstas tienen tal carácter, las autoridades pueden llevar a cabo en sus instalaciones, la verificación de un vehículo de procedencia extranjera, actuación que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 14, primer y segundo párrafos de la Ley Aduanera. (15)
Juicio No. 6172/02-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 382