Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 72629 de 329711
Tesis
Registro digital: 30570
Clave: V-TASR-XII-II-1322
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2001. SUJETOS QUE TRIBUTAN EN EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO IV DE LA LEY DE LA MATERIA Y PRESENTAN LA DECLARACIÓN ANUAL POR SU CUENTA, POR ESE SOLO HECHO NO TIENEN DERECHO A UN SUBSIDIO AL 100%
CAPÍTULO I DEL TÍTULO IV DE LA LEY DE LA MATERIA Y PRESENTAN LA DECLARACIÓN ANUAL POR SU CUENTA, POR ESE SOLO HECHO NO TIENEN DERECHO A UN SUBSIDIO AL 100%.- El artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2001, en la parte relativa a las personas que tributan en el régimen previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el 2001, contempla la figura del subsidio a los ingresos como un apoyo de carácter económico que rige en exclusiva para una categoría de contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben ingresos en las mismas circunstancias, por la prestación de un servicio personal subordinado, en consecuencia, la referida disposición se debe apegar al principio de equidad y proporcionalidad para su determinación, en tanto que debe tomarse en cuenta el monto de las prestaciones concedidas a las referidas personas, con la finalidad de que entre menos monto de prestaciones tengan, mayor será el porcentaje de subsidio que gocen, por ello, la proporción de subsidio referida, será calculada para todos los trabajadores del empleador, esto es, no se establece como lo pretende hacer ver la actora que tratándose de trabajadores que presentan la declaración anual del impuesto sobre la renta por su cuenta, tienen derecho a gozar de un subsidio del 100%, pretendiendo darle un trato desigual a los iguales, pues sería inequitativo que el resto de los trabajadores que prestan los mismos servicios sólo tengan derecho a una proporción, no obstante que ésta sea determinada por el empleador, para interpretar que el trabajador que presenta su declaración en forma individual, no deba considerar la proporción de subsidio, puesto que en tal caso, deben considerar el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto de sus ingresos, calculados y comunicados por la persona a la que le hubiera prestado servicios personales subordinados o en su caso, exista la posibilidad de calcularlo por el propio trabajador pero ajustándose a lo dispuesto por el artículo 80-A de la citada Ley, pues no existe sustento legal que lo exima de aplicarlo. (16) Juicio No. 891/04-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 382