Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30571
Clave: V-TASR-XXXIII-1323
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
Y, POR LO TANTO, ES EFICAZ Y EXIGIBLE A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS SU NOTIFICACIÓN.- Es inexacto que la resolución impugnada sea ilegal por haberse dictado cuando aún la resolución que le dio origen no había adquirido firmeza, dado que, contrariamente a lo aducido por el actor, la firmeza del acto administrativo se adquiere a partir de que surte efectos su notificación, y no a partir de que transcurre el plazo para que sea impugnado. En efecto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acto administrativo es válido mientras no haya sido declarado nulo y, por lo tanto, el acto válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos su notificación. De tales dispositivos se desprende que la validez del acto administrativo es lo mismo que la presunción de legalidad o legitimidad, ya que dicho concepto implica que aquél se encuentra ajustado a derecho; es decir, que se presume que fue emitido de acuerdo con lo previsto en la ley que regula su emisión; en consecuencia, la validez del acto administrativo presupone su idoneidad para generar sus efectos jurídicos. Así las cosas, es válido el acto administrativo que ha sido elaborado de acuerdo con el ordenamiento jurídico en vigor; y es eficaz cuando, siendo válido, puede ser cumplido, característica que adquiere por la participación de conocimiento al interesado, a través de su notificación; por ello la eficacia del acto se vincula con su ejecutividad y ejecutoriedad. En estas consideraciones, es de concluirse que no le asiste razón a la actora, en tanto que la autoridad para la emisión de la resolución impugnada no era necesario que esperara a que transcurrieran cuarenta y cinco días, contados a partir de la notificación a la actora de la diversa resolución que ordenó a la demandada emitiera otra diversa, puesto que como se ha visto con anterioridad, la demandada estuvo en posibilidad de dar cumplimiento a esta última resolución, una vez que surtió sus efectos su notificación, puesto que a partir de esta fecha tal resolución es válida y, por lo tanto, eficaz y exigible, ejecutiva y ejecutoriable. Es decir ha adquirido firmeza, ello con independencia del derecho del actor de impugnarla dentro del plazo que establece la ley respectiva. (17)
Juicio No. 2572/01-11-03-6 y 2119/01-12-02-5 acum.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 384