Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30572
Clave: V-TASR-XXXIII-1324
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL
AUDITORÍA FISCAL DE NAUCALPAN, EN EL ESTADO DE MÉXICO, PARA SOLICITAR INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A TERCEROS QUE SE ENCUENTREN DOMICILIADOS FUERA DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL.- De acuerdo con lo previsto en el artículo Primero, fracción VIII, inciso 5) del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1996, invocado por la autoridad demandada para fundar su competencia territorial, su circunscripción territorial comprende los municipios de Tlalnepantla de Baz, Atizapán de Zaragoza, Amecameca, Atlautla, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Ecatzingo, Ixtlahuaca, Juchitepec, Ozumba, Temamatla, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tlalmanalco, Cuautitlán Izcalli, Cuautitlán, Acolman, Axapusco, Coacalco, Ecatepec, Napaltepec, Otumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temaxcalapa, Teotihuacán, Naucalpan, Huixquilucan, La Paz, Nezahualcóyotl, Isidro Fabela, Jilotzingo, Nicolás Romero, Villa del Carbón, Atenco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Papalotla, Tepetlaoxtoc, Texcoco, Tezoyuca, Apaxco, Coyotepec, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Nextlalpan, Teoloyucan, Tequisquiac, Zumpango, y Valle de Chalco Solidaridad, México.- De lo anteriormente expuesto, se desprende que la circunscripción territorial de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan en el Estado de México, no comprende el Estado de Yucatán ni el Distrito Federal, entidades en donde se encuentran los domicilios de las empresas a las cuales, en su carácter de terceros vinculados con la actora, se les requirió información y documentación, con la que la demandada consideró que la demandante había omitido declarar ingresos, de lo que resulta que dicha autoridad no tenía facultad alguna para requerir información de terceros con domicilio ubicado fuera de esa demarcación, de lo que se concluye que la emisora de la resolución impugnada al haber ejercido sus facultades de fiscalización respecto de terceras personas, carece de competencia territorial para haber obrado de tal forma; toda vez que en el estado de derecho en que se encuentra inmerso nuestro país, rige un sistema de facultades expresas, y no debe perderse de vista que las autoridades administrativas sólo pueden hacer aquello que expresamente está permitido por las normas jurídicas aplicables, en este caso respecto a la competencia; de manera tal que sus facultades necesariamente deben estar previstas en una disposición jurídica, y no inferirse basándose en presunciones, dado el régimen de facultades expresas bajo el que se desenvuelve
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 385