Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30573
Clave: V-TASR-XXXIII-1325
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL
AUTORIDAD FISCAL PARA REQUERIR A TERCEROS RELACIONADOS CON LOS CONTRIBUYENTES NO ESTÁ SUJETA A LIMITACIÓN TERRITORIAL ALGUNA.- No le asiste razón a la autoridad demandada, cuando en su contestación manifiesta que el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades para requerir a terceros relacionados con los contribuyentes, sin que se establezca ninguna limitante respecto a la circunscripción territorial de tales autoridades, en tanto que pretende olvidar que en nuestro sistema jurídico el ejercicio de la competencia, por parte de las autoridades, está condicionada a que tanto material como territorialmente las autoridades tengan tales facultades, en cuanto que el principio de legalidad así lo establece, toda vez que conforme al mismo (las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permita). En esta medida, si bien es cierto que el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación no hace referencia a la competencia territorial, ello no implica que las autoridades fiscales en ejercicio de la competencia material prevista en tal precepto, no deban actuar dentro del marco de su competencia territorial, por las razones antes expuestas, y porque además la competencia territorial estaba prevista en la época de la emisión de los oficios que nos ocupa, en el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1996, en el cual en su artículo Primero, fracción VIII, inciso 5), prevé la circunscripción territorial conforme al cual la demandada podría ejercer su competencia material. De lo anteriormente tenemos que sí como ya queda establecido, la circunscripción territorial de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, se limita sólo a los municipios mencionados, pertenecientes al Estado de México, resulta dable concluir que dicha autoridad no tenía facultad alguna para requerir información de terceros con domicilio ubicado fuera de esa demarcación. (19) Juicio No. 3112/02-11-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de abril de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Florencia Victoria Martínez Morán.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 386