Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30574
Clave: V-TASR-XXXIII-1326
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ES INCOMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
SANCIONES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.- De conformidad con los artículos 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 1o, último párrafo, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Procuraduría Federal del Consumidor es un Organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que forma parte de la Administración Pública Paraestatal, misma que carece de facultades para imponer sanciones por infracciones a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, toda vez que de conformidad con los artículos 1º y 112 de la Ley citada en último término, el incumplimiento a lo dispuesto por dicha Ley y demás disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las dependencias conforme a sus atribuciones y en base a las actas de verificación, por lo que si los artículos 2º y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, especifican claramente cuáles son las dependencias de la Administración Pública Federal, mismas a las que evidentemente se refieren los artículos 1º y 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, mismas que sólo pueden ser las Secretarías de Estado, y los Departamentos Administrativos. En consecuencia, la Procuraduría Federal del Consumidor no es una dependencia de tal Administración, luego entonces, es evidente que carece de facultades para imponer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en virtud de que esta facultad corresponde a la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, tal y como lo prevé el artículo 23, fracciones XV y XVI de su Reglamento Interior. (20) Juicio No. 197/03-11-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 387