Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30575
Clave: V-TASR-XXXIII-1327
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOSSOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE
LA QUE PERTENECIÓ EL TRABAJADOR QUE LA RECLAMA NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE NULIDAD.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la doctrina han señalado que la palabra "parte" como término jurídico, es la persona que teniendo intervención en un juicio, ejercita en él una acción, opone una excepción, o interpone un recurso, puesto que lo que caracteriza a las partes es el interés en obtener una sentencia favorable. Ahora bien, el artículo 198, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, señala que es parte en el juicio de nulidad el tercero que tiene un derecho incompatible con la pretensión del demandante; pues en efecto, el tercero interesado es quien resulta beneficiado con el acto que el actor impugna en el juicio de nulidad, y tiene por tanto, interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el juicio de nulidad se pronuncie. Por ello, debe ser llamado a juicio, a fin de tener la oportunidad de probar y alegar en su favor, haciendo causa común con la demandada. Luego entonces, la entidad o dependencia pública a la que perteneció la persona que reclama una pensión ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no debe ser considerado como tercero interesado en el juicio, ya que no tiene un derecho incompatible con la pretensión de la actora. Ello es así, ya que en términos de los artículos 4, 6, 16, 22, 49 y 53 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dicha entidad o dependencia únicamente tiene la calidad de retenedor de cuotas y aportaciones de seguridad social. Por consiguiente, la sentencia que se dicte en el presente juicio en nada beneficia o perjudica al mismo. En consecuencia, no puede llamarse como tercero interesado a la entidad o dependencia a la que perteneció el reclamante, puesto que el debido o indebido pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social, nada tienen que ver con la pretensión del actor, sobre la que debe resolver la sentencia definitiva dictada en el juicio. (21) Juicio No. 261/03-11-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de enero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretario: Lic. Miguel Ángel González Bárcenas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 388