Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30576
Clave: V-TASR-XXXIII-1328
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES
FEDERACIÓN VIGENTE EN 2001, LIMITA EL PAGO DE INTERESES A LAS CANTIDADES DEVUELTAS POR PAGO DE LO INDEBIDO Y NO POR SALDO A FAVOR.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha diferenciado el pago de lo indebido y el saldo a favor, señalando que las cantidades pagadas indebidamente "son aquellas que el sujeto pasivo o un tercero entera al fisco sin estar obligado a ello, y que generalmente se derivan por un error aritmético en el cálculo de la contribución o por una incorrecta interpretación y aplicación de la norma fiscal"; asimismo respecto a la devolución del saldo a favor ha señalado que "ésta se genera normalmente por los efectos que provoca el acreditamiento y la traslación de ciertas contribuciones, como el impuesto al valor agregado". En ese sentido el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2001, distingue claramente los conceptos de pago de lo indebido y saldo a favor, pues limita el pago de intereses que deben pagarse cuando la autoridad fiscal autoriza la solicitud de devolución fuera de los plazos previstos en el párrafo tercero del mismo, sólo a las solicitudes que se presenten de pago de lo indebido. Ahora bien, el séptimo párrafo, del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, dispone que respecto a las solicitudes de devolución de saldo a favor y pago de lo indebido las autoridades están obligadas a pagar la devolución que proceda actualizada conforme al artículo 17-A del mismo Ordenamiento legal, así también señala expresamente que se deberán pagar los intereses, pero sólo en caso de que proceda una devolución de pago de lo indebido y ésta sea autorizada fuera del plazo señalado para ese efecto. En ese sentido, del precepto de referencia no se advierte la obligación de la autoridad fiscal de pagar intereses en tratándose de devolución fuera de tiempo de saldo a favor; ya que si la voluntad del legislador federal hubiera sido que una vez transcurrido el término para resolver sobre la solicitud de devolución del saldo a favor procediera el pago de intereses a favor del contribuyente, así lo hubiera señalado claramente. Luego entonces, si el precepto de referencia no establece consecuencia legal alguna por la falta de emisión de resolución en el plazo previsto por la ley, no es procedente establecer o presumir consecuencias no previstas como lo es el pago de intereses respecto a una solicitud de devolución de saldo a favor. (22) Juicio No. 3020/03-11-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.-
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 390