Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30581
Clave: V-TASR-XV-1333
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
OBLIGADA A OBSERVAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA SU REVISIÓN.- Si bien es cierto que conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades a que se refiere dicho precepto legal en forma conjunta, indistinta o sucesivamente, debe tomarse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del mismo Ordenamiento legal, los hechos afirmados en los dictámenes se presumen ciertos y la revisión de estos dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación; por lo tanto, si las autoridades fiscales pretenden revisar el dictamen presentado por un contribuyente, se encuentran obligadas a observar lo dispuesto en el segundo de los citados preceptos legales, pues es este último el que contempla en forma específica su revisión; es decir, las autoridades deben revisar en forma previa o simultánea los dictámenes financieros, con las restantes facultades que contempla el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pues al ser el artículo 52 del mismo Ordenamiento legal el específico, debe predominar sobre el genérico. (27)
Juicio No. 2195/02-15-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 397