Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30583
Clave: V-TASR-XV-1335
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN
DESECHA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE NULIDAD, CUANDO ÉSTA SE PROMUEVE EN LA VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.- Si con fundamento en los artículos 202, fracción II del Código Fiscal de la Federación y 36, fracción I de la Ley Orgánica de este Tribunal se desecha por notoriamente improcedente la demanda interpuesta, resulta procedente confirmar dicho auto, ya que la demanda se promueve en vía de jurisdicción voluntaria en la que se consigna un cheque con el que se pretende realizar el pago de impuestos federales, toda vez que la consignación no cuadra en ninguno de la supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal; además, de que dicha consignación resulta contraria al procedimiento que en tratándose de pago de impuestos federales establece el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 6°, 145, 151 y 152. (29) Juicio No. 1546/03-15-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 398