Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30584
Clave: V-TASR-XV-1336
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DE UN CRÉDITO FISCAL, SI ÉSTE YA HA SIDO COMBATIDO EN UN JUICIO DE NULIDAD, AUN CUANDO SEA INTERPUESTO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En términos del artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, resulta notoriamente improcedente el recurso de revocación interpuesto en términos de la fracción II del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, si el crédito fiscal recurrido ya ha sido impugnado en un juicio de nulidad y el cual se resolvió y quedó firme al haberse negado el amparo y protección de la Justicia Federal demandada; de donde en el caso, estos motivos en que se basó la demandada para desechar por improcedente el recurso de revocación intentado, resultan correctos, pues el medio de defensa intentado resultaba notoriamente improcedente, por lo tanto, la resolución de que se trata se encuentra emitida conforme a derecho. (30) Juicio No. 1422/02-15-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 399