Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30585
Clave: V-TASR-XV-1337
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
ES INTERPUESTO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EN EL CASO SE DIO CABAL CUMPLIMIENTO CON EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL MISMO.- Si el recurso de revocación es interpuesto en contra de un acto en términos del artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y la autoridad administrativa, siguiendo con el procedimiento que al efecto señala tal artículo, le da a conocer el acto combatido junto con sus constancias de notificación, y como consecuencia, el recurrente amplía su escrito del recurso en cuestión, haciendo valer argumentos en contra de la notificación del acto recurrido y del análisis que de los mismos realiza la autoridad, resuelve que la notificación de dicho acto es legal y que por lo tanto el mismo es un acto consentido, pues no se promovió el recurso dentro del término legal que señala el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación; resulta legal que la autoridad lo deseche por improcedente en términos del artículo 124, fracción IV del Ordenamiento legal en cita; procediendo confirmar la validez, pues la legalidad de la notificación del acto recurrido es acreditada por la demandada al contestar la demanda de nulidad. (31) Juicio No. 1021/03-15-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 400