Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30586
Clave: V-TASR-XV-1338
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES
DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES.- LA AUTORIDAD DEBE RESPETAR EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2001.- El artículo 50 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2001, en sus párrafos primero y último establece que "las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código. Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate"; luego entonces, si el precepto legal en cita establece expresamente la sanción que corresponde si la autoridad no observa el plazo previsto en el mismo, y en el juicio contencioso se demuestra la violación a lo dispuesto en dicho precepto legal, en virtud de que la resolución fue emitida fuera del plazo de seis meses a que se ha hecho referencia, procede declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al demostrarse que se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas, en los términos del artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (32) Juicio No. 1473/03-15-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 400