Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30588
Clave: V-TASR-XX-1340
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2004 00:00
DE LA FEDERACIÓN. PARA DETERMINAR EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SURTE SUS EFECTOS, DEBE ACUDIRSE A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY DE AMPARO.- Teniendo en cuenta que en el Código Fiscal de la Federación vigente, por lo que hace a la figura de la suspensión dentro del procedimiento contencioso administrativo, nada se prevé respecto al momento en que surte sus efectos dicha medida cautelar; por tanto, ante tal situación, es procedente, viable y oportuno, aplicar por analogía los preceptos que regulan la suspensión en materia de amparo, específicamente, el artículo 139 de dicha Ley, a fin de determinar el momento a partir del cual surte efectos la suspensión de que se trata; ello, siempre y cuando, tales dispositivos, no contravengan la naturaleza del contencioso administrativo; lo anterior, tomando como base, que la figura de la suspensión es de carácter procesal, y por ello al tratarse de normas adjetivas es posible su aplicación por analogía, conforme al artículo 5°, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación; tal aplicación debe ser así, máxime, si tenemos presente que en la exposición de motivos de la Iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 403