Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 72243 de 329711
Tesis
Registro digital: 30590
Clave: V-P-SS-583
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
QUEJA PARCIALMENTE FUNDADA
En términos de lo dispuesto por el artículo 239-B, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, la queja es procedente, en tanto que existan actos administrativos que afecten al quejoso derivados o relacionados con una sentencia de nulidad para efectos emitida por este Órgano Jurisdiccional y respecto de la cual se argumenta cumplimiento defectuoso, por lo que si al rendir el informe correspondiente, la autoridad acredita que la pretensión del actor quedó parcialmente satisfecha, al haberse dado así cumplimiento de forma parcial a la sentencia emitida por este Tribunal, lo procedente resulta declarar que la queja es parcialmente fundada. (2) Juicio No. 239/98-04-01-3/84/99-PL-11-04-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 18