Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30595
Clave: V-P-SS-589
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
PARA DETERMINAR SI EXISTE.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, los registros marcarios se clasifican en productos y servicios; los cuales pueden ser comparados para determinar si una marca que ampara un producto invade a una marca, previamente otorgada, que ampara un servicio, cuando ambos se refieran a productos y servicios similares, que están destinados a un mismo mercado, pues de lo contrario se generaría una competencia desleal y una confusión por parte de público consumidor al cual están dirigidas, al permitir que una marca se aproveche del prestigio que ya generó la primera marca registrada, por lo que cuando los productos y servicios a que se aplican las dos marcas, tienen un destino, uso o finalidad idéntica, y se dirigen substancialmente al mismo tipo de consumidores, existe razón legal para negar el segundo registro de marca otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (7)
Juicio No. 12252/02-17-09-3/358/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 87