Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 72236 de 329711
Tesis
Registro digital: 30600
Clave: V-P-SS-594
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISPUESTO POR SU ARTÍCULO 3°, FRACCIÓN XV, ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CUANDO SU OMISIÓN NO AFECTA LAS DEFENSAS DEL PARTICULAR.- Es insuficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, el que en su texto no se cumpla con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su fracción XV, que establece como un requisito de todo acto administrativo recurrible, el hacer mención de los recursos que procedan; ya que esa omisión de formalidades no afectó las defensas del particular y tampoco trascendió al sentido de la resolución impugnada. Al efecto, el artículo 238, fracción II del Código Fiscal de la Federación, establece que se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando: se omitan los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada, es decir, no basta con el hecho de que se omitan los requisitos formales, sino que esa omisión debe afectar las defensas del particular y trascender al sentido de la resolución impugnada. En ese orden de ideas, si en el caso concreto efectivamente existió una omisión de formalidades por parte de la autoridad, ya que debió hacer mención de los recursos que procedían en contra de su resolución, pero esa omisión no afectó las defensas del particular porque el mismo interpuso el presente juicio contencioso administrativo y tampoco trascendió al sentido de la resolución impugnada, ya que esa mención no guarda ninguna relación con el fondo del asunto, ni tampoco con la determinación de la autoridad, es claro que no se puede declarar la nulidad de la resolución impugnada, al ser ese concepto de impugnación insuficiente para ello. (12) Juicio No. 12633/01-17-08-3/1186/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 135