Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30603
Clave: V-P-SS-597
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
DEBEN ATENDER A LO PLANTEADO EN EL ESCRITO DE SOLICITUD DE NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO.- En términos del artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de parte; por lo que en este último supuesto, al resolver una solicitud de nulidad de marca, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá decidir todas las cuestiones planteadas por el solicitante, tal y como lo ordena el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicable en la materia, en consecuencia al realizar el estudio correspondiente, deberá atender todos los argumentos expuestos en la solicitud y valorar todas las pruebas que se hayan admitido, pues sólo de esa manera se puede lograr la satisfacción del interés jurídico del solicitante; máxime que si en el juicio contencioso administrativo este Tribunal no cuenta con todos los elementos de prueba, no podrá resolver el fondo de la cuestión planteada, por lo que la nulidad que se determine deberá ser para efectos, lo que implica el reenvió a la autoridad, que se traduce en que los procedimientos administrativos se retrasen en su resolución con la consecuente afectación a la esfera jurídica de los particulares. (15)
Juicio No. 8092/02-17-08-8/282/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 144