Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30604
Clave: V-P-SS-598
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
AGUAS NACIONALES
ABASTECIMIENTO DE SUS FRACCIONAMIENTOS, NO CONSTITUYE UN USO DOMÉSTICO, AL ASIMILARSE AL CONCEPTO DE USO PÚBLICO URBANO.- Conforme a los artículos 3° de la Ley de Aguas Nacionales, y 2° de su Reglamento, por uso doméstico se entiende la utilización del agua para satisfacer las necesidades particulares de las personas, de sus hogares, riego de sus jardines, de sus árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos, siempre que no constituyan una actividad lucrativa. Por tanto, no puede considerarse uso doméstico el que realice una empresa inmobiliaria para abastecer sus fraccionamientos, pues el objeto principal de ésta es precisamente la construcción de casas habitación para colocar en venta, con la prestación de los servicios relativos a la vivienda, y si bien la utilización del agua se destinará finalmente al uso particular de las personas adquirentes de los inmuebles, para la empresa fraccionadora la utilización del recurso hidráulico no constituye un satisfactor de carácter particular, sino una actividad lucrativa, al beneficiarle la venta de bienes habitacionales con servicio de agua potable. De ahí que la extracción de aguas nacionales que pretendan las empresas inmobiliarias, para los fines descritos, no puede considerarse uso doméstico, aproximándose, en todo caso, en el concepto de uso público urbano, que recoge el artículo 2°, fracción XXIV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y que consiste en la utilización del agua nacional para centros de población o asentamientos humanos, a través de la red municipal, sin perjuicio de que el dominio directo y explotación de los recursos naturales corresponde originalmente a la Nación, en los términos del artículo 27 Constitucional. (16) Juicio No. 903/01-08-01-6/604/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de junio de 2004, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas. (Tesis aprobada en sesión de 25 de junio de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 155