Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30605
Clave: V-P-SS-599
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
SUBSUELO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.- SÓLO PUEDE OTORGARSE A FAVOR DE UN PARTICULAR, CUANDO PRETENDA DESTINARSE AL USO DOMÉSTICO, CONFORME AL DECRETO DE VEDA DE 24 DE MAYO DE 1963.- El área que comprende el Estado de Aguascalientes fue declarada zona de veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo, por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1963, exceptuando en su artículo Tercero a los "alumbramientos de aguas para usos domésticos", y conforme a los artículos 3° de la Ley de Aguas Nacionales, y 2° de su Reglamento, por uso doméstico se entiende la utilización del agua para satisfacer las necesidades particulares de las personas, de sus hogares, riego de sus jardines, de sus árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos, siempre que no constituyan una actividad lucrativa. Luego entonces, el Decreto de veda admite la extracción de aguas del subsuelo de la zona vedada, únicamente cuando se pretenda la satisfacción del uso particular de las personas. En esa medida, no resulta procedente la solicitud del título de concesión, cuando la peticionaria es una empresa dedicada al desarrollo inmobiliario que pretende destinar el recurso natural al abastecimiento de sus fraccionamientos, pues con independencia de que el uso final que se diera a las aguas nacionales fuere la satisfacción de necesidades domésticas de los habitantes de las viviendas, la inmobiliaria no estaría aplicando el recurso hidráulico a satisfacer sus necesidades particulares como residente de una vivienda, sino al abastecimiento de predios que colocará a la venta, es decir, a la práctica de una actividad lucrativa, no actualizándose en su favor, por tanto, el caso de excepción del Decreto de veda. En tales consideraciones, cuando en el juicio contencioso administrativo se demanda la nulidad de una resolución en la que se niega a la empresa inmobiliaria la concesión para la explotación de aguas del subsuelo en el Estado de Aguascalientes, si el uso doméstico no se encuentra acreditado, debe reconocerse la validez de la resolución impugnada. (17)
Juicio No. 903/01-08-01-6/604/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de junio de 2004, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de junio de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 156