Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30614
Clave: V-P-1aS-236
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN CUANDO NO ES OBLIGATORIO PARA LOS IMPORTADORES SU PRESENTACIÓN AL MOMENTO DE REALIZARSE EL DESPACHO ADUANERO
IMPORTADORES SU PRESENTACIÓN AL MOMENTO DE REALIZARSE EL DESPACHO ADUANERO.- De la interpretación al artículo 8°, fracciones I y V del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para la certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de agosto de 1994 y sus diversas reformas, se desprende que los importadores no estarán obligados a presentar el certificado de origen respecto de las mercancías idénticas o similares a aquellas por las que se deba pagar cuota compensatoria provisional o definitiva, cuando éstas no excedan en su valor al equivalente en moneda nacional, o en otras divisas a mil dólares de los Estados Unidos de América, siempre que la factura de estas mercancías a importar contenga una declaración del país de origen diverso de aquél para el que se estableció la cuota compensatoria y el importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías similares que se introduzcan al territorio nacional en un solo día. (26) Juicio No. 1148/03-13-01-7/1109/03-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 274