Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30618
Clave: V-P-1aS-240
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUEDEN CULMINAR CON LA DETERMINACIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS.- El primer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, consagra una serie de facultades con las que cuentan las autoridades fiscales; facultades que se traducen en diversos procedimientos de comprobación que pueden desarrollar éstas, con la intención de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las diversas obligaciones que les imponen las disposiciones fiscales, y en su caso determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales; por su parte conforme a lo previsto en el artículo 4º del Código Fiscal de la Federación, son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan, entre otros conceptos, de aprovechamientos, y en este sentido el artículo 3º, primer párrafo del Ordenamiento legal, establece que aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. De una interpretación armónica de lo dispuesto por los numerales del Código Fiscal de la Federación citados, puede establecerse sin lugar a dudas que el ejercicio por parte de las autoridades fiscales, de cualquiera de las facultades de comprobación consagradas en el artículo 42 del citado Ordenamiento legal, puede legalmente culminar, en su caso, con la determinación no sólo de las contribuciones omitidas, sino también con la determinación de los créditos fiscales, los cuales a su vez pueden estar constituidos, entre otros conceptos, por aprovechamientos, y por ello si el artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior, de manera expresa indica que: "Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3º del Código Fiscal de la Federación."; resulta evidente que la autoridad fiscal, como resultado de una "revisión de gabinete" realizada con apoyo en lo dispuesto por el artículo 42 del citado Código Fiscal de la Federación, está facultada para determinar cuotas compensatorias. (30)
Juicio 1185/03-09-01-3/241/04-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 316