Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30620
Clave: V-P-2aS-354
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR DE UNA ADUANA
Conforme al artículo 24 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Administrador de una Aduana puede ser substituido en sus ausencias, entre otros funcionarios, por alguno de los Jefes de Departamento que de él dependan, conforme al artículo 2° del citado Reglamento. Por tanto, si el acto impugnado ante el Tribunal, lo emite el Jefe del Departamento de Control de Trámites y Asuntos Legales de una Aduana debe acreditarse en el juicio la existencia legal de tal Departamento dentro de esa Aduana, para que pueda reconocérsele competencia para substituir a su superior; de no ser así, el acto combatido deviene ilegal por la inexistencia de quien pretende suplir al Titular de la Aduana. (32) Juicio No. 3045/02-06-02-7/1182/03-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 40.