Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 72216 de 329711
Tesis
Registro digital: 30625
Clave: V-P-2aS-359
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
PAGO DE LO INDEBIDO
HUBIERE EFECTUADO DURANTE EL DESARROLLO DE LA VISITA.- El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación establece las reglas a las que se debe sujetar el desarrollo de una visita en domicilio fiscal, en su fracción IV, dispone en la parte conducente, que en la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de los hechos u omisiones que se conozcan y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, y entre ésta y el acta final, deberá transcurrir cuando menos veinte días durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Por lo que, si un contribuyente a través de un escrito efectúa diversas aclaraciones y realiza el pago, pero sin aceptar las observaciones efectuadas, no existe impedimento legal para que con posterioridad solicite la devolución de lo que pagó si lo considera indebido, ello en virtud de que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no establece que el contribuyente esté impedido para solicitar la devolución del pago cuando éste haya sido efectuado en el transcurso de la visita que se le haya practicado al contribuyente. (37) Juicio No. 947/03-13-01-4/116/04-S2-07-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior de Justicia
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 371