Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30626
Clave: V-P-2aS-360
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
REGALÍAS
O TÉCNICOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1996.- En la fracción I, del artículo 156 de la Ley en mención, se establecen los casos en que el impuesto se calcula aplicando el ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa del 15%, los correspondientes a las regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas y grabaciones para radio y televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicas y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y en general por asistencia técnica o transferencia de tecnología, sin que defina en esa fracción como regalías a la asistencia técnica o transferencia de tecnología. Sin embargo, en el párrafo quinto de dicho precepto señala que los pagos por servicios profesionales o técnicos que guarden relación con los conceptos a que se refiere la fracción I de dicho numeral, se considerarán como regalías, por lo que el pago efectuado a residentes en el extranjero por concepto de asistencia técnica debe considerarse como regalía en términos del precepto invocado. (38) Juicio No. 947/03-13-01-4/116/04-S2-07-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior de Justicia
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 372