Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30652
Clave: V-TASR-XXI-1346
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA Y VISITA DE VERIFICACIÓN EXTRAORDINARIA. SU DIFERENCIA ESPECÍFICA
EXTRAORDINARIA. SU DIFERENCIA ESPECÍFICA.- El artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo distingue estas dos clases de diligencias, estableciendo que las primeras (ordinarias) se efectuarán en día y horas hábiles y las segundas (extraordinarias) en cualquier tiempo; por otra parte los artículos 28 y 30 de la Ley en cita, permiten que las autoridades administrativas habiliten días y horas cuando así se requiera, en caso de urgencia y causa justificada. De conformidad con lo anterior se colige que tratándose de una visita de verificación ordinaria, ésta debe practicarse necesariamente en días y horas hábiles, no obstante que la autoridad tenga facultad para habilitar, pues debe entenderse que esto sólo puede hacerse cuando se trate de circunstancias fortuitas y que así se justifique, lo que conlleva a la necesidad de que se expresen los motivos que se haya tenido para que se lleve a cabo en un día inhábil, de no ser así la diligencia practicada en día y hora inhábil resulta ilegal dado que la orden de visita se expide con el carácter de ordinaria. (6) Juicio No. 25706/03-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 465