Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30653
Clave: V-TASR-XXI-1347
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
SUPLENCIA POR AUSENCIA. DEBE FUNDAMENTARSE
De conformidad con el artículo 10, penúltimo párrafo del Reglamento del Servicio de Administración Tributaria, los Subadministradores y Jefes de Departamento de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México están facultados para suplir las ausencias del Administrador de la misma, en tales condiciones, si la multa se encuentra suscrita con la leyenda "en suplencia por ausencia", ello es suficiente siempre que se cite como fundamento el numeral invocado, sin que exista la necesidad de abundar más al respecto para justificar el fundamento de la firma del funcionario que actuó en esos términos. (7) Juicio No. 5715/04-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 466