Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30654
Clave: V-TASR-XXI-1348
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERCIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
IMPUTABLE A UNA DE LAS PARTES.- El artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria que establece en forma literal "Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento", se debe interpretar en el sentido de que los juzgadores pueden decretar esa regularización únicamente por causas advertidas e imputables a la propia Juzgadora dentro de la substanciación de los juicios a su cargo. Pero de ninguna forma se le debe dar un alcance mayor a la norma invocada, para que se aplique respecto a errores imputables a las partes en el juicio, como sería el caso de que la actora al presentar una promoción relativa a cumplir con un requerimiento por parte de la instrucción en el juicio, omitiera asentar en dicha promoción, los datos correctos como número de expediente y pretender que como consecuencia de esto que "se regularice el procedimiento", y sea la Juzgadora quien investigue a qué Sala fue turnada y haga las gestiones necesarias con el objeto de recuperar el escrito de donde fue enviado y se tenga por cumplimentado el requerimiento, siendo que la omisión fue imputable a la parte actora y en ese contexto no es posible aplicar el artículo en cita para corregir un error que no es propio del Órgano Jurisdiccional. (8)
Juicio No. 1779/04-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 466