Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30655
Clave: V-TASR-XXI-1349
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
LA FEDERACIÓN.- SU INTERPOSICIÓN EXTEMPORÁNEA IMPIDE TRAMITARLA COMO NUEVO JUICIO.- Cuando un juicio de nulidad se inicie en contra de una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia dictada por otra Sala de este Tribunal, respecto de la cual se hizo valer la instancia de queja prevista en el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, de manera extemporánea, debe desecharse por improcedente; en la inteligencia de que el artículo 239-B, fracción II del Código Fiscal de la Federación, establece que la queja se interpondrá por escrito ante el Magistrado Instructor o Ponente, dentro de los quince días siguientes al día en que surte efectos la notificación del acto o la resolución que la provoca. Entratándose del supuesto contenido en el inciso a) de la fracción I del propio precepto legal, es decir, cuando la resolución repita indebidamente la originalmente anulada, o bien, incurra en exceso o defecto en su cumplimiento. De lo anterior tenemos, que si el actor al promover su instancia de queja, lo hace argumentando un indebido cumplimiento a lo ordenado por la Sala correspondiente, se configura en la especie la hipótesis establecida por el artículo 239-B, fracción II del Código Fiscal de la Federación, de donde resulta que el enjuiciante tenía un plazo perentorio de 15 días para presentar su instancia, de tal suerte que si lo hace fuera de dicho plazo, aun cuando se determine su improcedencia, no puede recibir el tratamiento establecido en el último párrafo del artículo 239-B del Código Tributario Federal, atendiendo al hecho de que la improcedencia es por causas totalmente imputables al actor, quien no hizo valer sus derechos en forma oportuna. (9)
Juicio No. 22327/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de junio de 2004, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 467