Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30656
Clave: V-TASR-XXI-1350
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL, EN CONTRA DE LA CUAL SE PROMOVIÓ LA INSTANCIA DE QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE MANERA EXTEMPORÁNEA.- En los juicios promovidos en contra de resoluciones emitidas en cumplimiento a una sentencia dictada por cualquier Sala de este Tribunal, en contra de las cuales se haya hecho valer la instancia de queja prevista en el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, de manera extemporánea, resulta improcedente el juicio, si no se efectúa la impugnación del acto dentro de los 45 días establecidos en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación. Para determinar la temporalidad de la interposición de la demanda, se debe atender a la fecha en que el actor manifieste o bien acredite haber sido notificado de la resolución que da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Fiscal, y aquella en que fue presentada la queja, tramitada posteriormente como demanda de nulidad (ya que por las características particulares del caso, hasta ese momento se interrumpe el plazo de ley), de ese modo, si ocurre que ha transcurrido en exceso el término de 45 días que establece el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, para poder controvertir el acto que pretende impugnar en el juicio contencioso; resulta procedente sobreseer por extemporánea la instancia de nulidad, al pretender impugnarse un acto que ha sido consentido, por no combatirlo dentro del plazo de ley concedido para tal fin, configurándose el supuesto contenido en el artículo 202, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (10)
Juicio No. 22327/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de junio de 2004, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 468