Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 72186 de 329711
Tesis
Registro digital: 30659
Clave: V-TASR-XXI-1353
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
CADUCIDAD DE FACULTADES DEL IMSS PARA LA DETERMINACIÓN Y COBRO DE UN CAPITAL CONSTITUTIVO
UN CAPITAL CONSTITUTIVO.- FECHA EN QUE SE INICIA EL CÓMPUTO PARA SU DETERMINACIÓN.- El artículo 297 de la Ley del Seguro Social vigente, señala que el derecho del Instituto para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, se extingue en un término de cinco años, mismo que se suspenderá sólo cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio; ahora bien, el precepto en cita establece como hecho generador de la obligación tributaria, entre otros, la fecha de presentación, por el patrón o cualquier otro sujeto obligado en términos de la propia Ley, del aviso de inscripción del trabajador, de tal suerte que si el Instituto Mexicano del Seguro Social emite y notifica la determinación y cobro del capital constitutivo con posterioridad a los cinco años a que hace alusión el precepto legal invocado considerando la fecha en que se presentó el aviso de afiliación, ello implica que la autoridad no ejercitó en tiempo sus facultades, en consecuencia y de conformidad con el artículo 297 de la Ley del Seguro Social, opera la caducidad del derecho del Instituto a fijar en cantidad líquida los créditos a su favor. (13) Juicio No. 25631/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de junio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 471