Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30660
Clave: V-TASR-XXI-1354
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE ACTOS EMANADOS DE FACULTADES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.- Resulta ilegal la actuación de la autoridad al considerar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el recurso de revisión sólo es procedente en contra de resoluciones dictadas por autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento, entendiéndose que dicho procedimiento esté encaminado a verificar el cumplimiento de disposiciones de índole administrativa, así como para aquellos que se inician a solicitud del gobernado para la obtención de alguna prestación o derecho, toda vez que el numeral en comento se refiere a procedimientos que implican la solución de una contienda entre partes, sujeta a una decisión jurisdiccional de la autoridad administrativa, lo que acontece cuando se dirime una controversia planteada a iniciativa de un particular para exigir la cesación de derechos de un tercero, por lo que las facultades de la autoridad de la que emana el acto son materialmente jurisdiccionales, al resolverse un procedimiento en forma de juicio en el que se dirime una controversia entre partes contendientes y, en ese sentido, contra esa resolución resulta procedente el recurso de revisión previsto por el artículo 83 en mención, al ser aplicable supletoriamente en materia de propiedad intelectual, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (14)
Juicio No. 25488/03-17-10-6.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de junio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo Sergio de la Rosa Vélez.- Secretaria: Lic. Beatriz Sánchez Valdovinos.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 472